El desarrollo cotidiano de nuestra actividad laboral se genera una gran cantidad de información. Esa información queda recogida en diferentes soportes físicos (papel, disquetes, ...). Al tiempo que generamos información recogemos otra que nos envían agentes externos a nuestro Departamento como puedan ser otros departamentos o clientes. De todos estos documentos, ¿cuáles archivamos?. La respuesta obvia es aquellos que el responsable del departamento determine. Pero todos estos documentos suelen tener dos características en con :sdlkfgvlñasfdklñdsafgkdlfkhgsdñflkbgldsfñgladfñgksfañgldsfñgfkdñfagkñaçdsgkadçfhgkldafhkdafçhdakadsçhlfddsjhfkjajlsdhfgkasdfhsdjakfhskdjñfhjkñsdafh

Normalmente no archivamos todos los documentos o papeles que se generan en el trabajo diario. Archivamos principalmente los documentos que cumplen:

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IMIENTO Y MOTIVACION

En las ventas un reconocimiento, o acercamiento psicológico hacia el cliente nos puede permitir lograr un mayor éxito en nuestras negociaciones, si las sabemos utilizar con mesura y a su tiempo.

Pocos reconocimientos a nuestro cliente, supone un enfriamiento de las relaciones y un exceso de ellos o en un momento inadecuado puede no dar el resultado esperado.

Recuerde que los reconocimientos han de ser sinceros,  si  no son así,  lo más probable es que nuestro cliente se dé cuenta de que es una estratagema para ganarnos a su favor, estando a partir de estos momentos perdidos. Busque valores positivos en su cliente, seguro que los encuentra.


La situación de huelga laboral es definida como aquella situación en el que los trabajadores, en defensa de sus legítimos intereses, interrumpen temporalmente la prestación de sus servicios laborales en la empresa.

Las empresas, salvo en procesos de negociación colectiva, no pueden prever situaciones de huelga por parte de sus trabajadores. El riesgo en que se incurre por dicho motivo no puede ser tomado a la ligera por parte de los gestores de la compañía.

La paralización de la actividad de la empresa no representa sólo un coste financiero y pérdida temporal de ingresos. Supone, a su vez, un deterioro de la imagen de la empresa y una previsible pérdida d


3. Documento de consulta esporádica

     Se consulta casualmente.

 

1. carácter seriado

 

 

 

 

Certificación

Debido a la fuerte competitividad que hay en todos los mercados, tanto nacionales como internacionales, el certificado de calidad se ha convertido en una ventaja importante para las empresas.
Las empresas que obtienen una certificación de calidad oficial garantizan tanto a sus clientes como a sus proveedores que sus productos y servicios cumplen unos requisitos pre-establecidos y que se fabrican y gestionan bajo un sistema que garantiza la calidad.

Existen dos tipos de certificaciones

Certificación de productos

“Es el proceso de emisión de un documento o certificado, que da fe de que un bien se ajusta a determinadas normas o especificaciones preestablecidas”.
Estos certificados pueden ser emitidos por entidades privadas (AENOR) e incluso por el propio fabricante.
En el caso de AENOR, permite a la empresa que certifica sus productos de acuerdo con las normas UNE utilizar la marca AENOR.
Si las normas de referencia no fueran de alcance nacional, UNE en España, AENOR emite un certificado de conformidad del producto con las especificaciones técnicas aplicables.
Las condiciones para conseguir la certificación oficial son:TERMINOLOGIA Y CONCEPTOS

EL HECHO IMPONIBLE

Toda norma jurídica está compuesta por un presupuesto de hecho y una consecuencia jurídica ligada a él.

En las normas tributarias el presupuesto de hecho es conocido bajo la denominación de hecho imponible: la realización de una determinada actividad económica, el hecho de ser propietario de un bien, etc..

 Es la ley la que fija una serie de criterios para decidir si se ha cumplido con el presupuesto de hecho de cada tributo y, consecuentemente, si ha nacido o no la obliga­ción tributaria.

-La no sujeción implica una delimitación negativa de la exten­sión del hecho imponible.

Supone la no aplicación a determi­nados supuestos de una norma tributaria, al considerarse que existe una ausencia de realización del hecho imponible. (Por ejemplo, los incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no formar parte de su hecho imponible).

-La exención implica la realización del hecho imponible y por consiguiente el nacimiento del deber de realizar la prestación tributaria; sin embargo, su efecto es el eximir o liberar al suje­to pasivo de su cumplimiento.

Pueden ser objetivas (con­cedidas en función del propio hecho imponible) o subjeti­vas (concedidas en función del sujeto pasivo). Deben ser so­licitadas oportunamente por el contribuyente para que tengan efecto.

-El devengo del tributo expresa el momento en que se ha reali­zado el hecho imponible y nace la obligación tributaria. Fija a su vez la legalidad aplicable a ese concreto tributo, sólo siendo válidas las disposiciones aplicables en aquel momento, en el momento del devengo.

EL SUJETO PASIVO

Es la persona que ocupa la posición deudora de la obligación tributaria y por ello, el obligado a cumplir la obligación de pago. 
Puede ser de tres tipos (si bien el responsable no es en puridad sujeto pasivo):

1.-Contribuyente: titular del hecho imponible, de la capa­cidad económica o contributiva gravada, que realiza el pre­supuesto de hecho establecido en la norma y a cargo de quien, en un primer momento, nace la obligación tributaria.

2.-Sustituto: es el sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributa­ría.

Está relacionado con el hecho impo


Haber superado los ensayos pertinentes en un laboratorio acreditado.

 

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      Mary Magdalene

       

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